Se considera que una parada o estacionamiento obstaculiza gravemente la circulación cuando..

Infracción de obstrucción a la circulación

(1) Un vehículo no debe ser estacionado, excepto si es necesario para evitar conflictos con el resto del tráfico o en cumplimiento de la ley o las instrucciones de un oficial de policía o dispositivo de control de tráfico, en cualquiera de los siguientes lugares:

(h) Entre una zona de seguridad y la acera adyacente o dentro de 30 pies de un punto en la acera inmediatamente opuesta al final de una zona de seguridad, a menos que una longitud diferente se indica mediante una señal oficial o marca.

(j) A menos de 20 pies de la entrada de la calzada de una estación de bomberos y en el lado de una calle opuesto a la entrada de una estación de bomberos a menos de 75 pies de la entrada, si está debidamente señalizado por una señal oficial.

(r) En un lugar o de una manera que bloquee o dificulte el uso inmediato de una salida inmediata de una escalera de incendios visiblemente marcada como una escalera de incendios que proporciona un medio de salida de emergencia de un edificio.

(s) En una plaza de aparcamiento claramente identificada por una señal oficial como reservada para el uso de personas discapacitadas que se encuentre en una propiedad pública o privada disponible para el uso público, a menos que el individuo sea una persona discapacitada tal y como se describe en la sección 19a o a menos que el individuo esté aparcando el vehículo en beneficio de una persona discapacitada. Para que el vehículo pueda estacionarse en la plaza de aparcamiento, deberá mostrar 1 de los siguientes elementos:

Ejemplo de obstrucción del tráfico

Índice ” Título 46.2. Vehículos de motor ” Subtítulo III. Explotación ” Capítulo 8. Regulación del tráfico ” Artículo 10. Parada en las carreteras ” § 46.2-888. Parada en las carreteras; retirar el vehículo de motor de la calzada

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Los capítulos de las leyes de la asamblea a los que se hace referencia en la cita histórica al final de esta sección pueden no constituir una lista exhaustiva de dichos capítulos y pueden excluir capítulos cuyas disposiciones han expirado.

Ley de obstrucción del tráfico

300.440. Prohibición de detenerse, pararse o estacionarse. – 1. Salvo cuando sea necesario para evitar conflictos con el resto del tráfico, o en cumplimiento de la ley o de las indicaciones de un agente de policía o de un dispositivo oficial de control del tráfico, ninguna persona podrá:

(e) Entre una zona de seguridad y el bordillo adyacente o a menos de treinta pies de los puntos del bordillo inmediatamente opuestos a los extremos de una zona de seguridad, a menos que la (autoridad de tráfico) indique una longitud diferente mediante señales o marcas;

(e) Dentro de veinte pies de la entrada de la calzada a cualquier estación de bomberos y en el lado de una calle opuesta a la entrada de cualquier estación de bomberos dentro de setenta y cinco pies de dicha entrada (cuando esté debidamente señalizado);

De acuerdo con la Sección 3.090, el lenguaje de las secciones estatutarias promulgadas durante una sesión legislativa se actualizan y están disponibles en este sitio web en la fecha efectiva de dicha sección estatutaria promulgada.

¿Es ilegal aparcar en el lado equivocado de la carretera en Oregon

49-660. Se prohíbe detenerse, pararse o estacionarse en lugares específicos. (1) Salvo cuando sea necesario para evitar conflictos con el resto del tráfico, en cumplimiento de la ley, de las indicaciones de un agente de la autoridad o de un dispositivo de control del tráfico, ninguna persona deberá:

5. Entre una zona de seguridad y el bordillo adyacente o a menos de treinta (30) pies de los puntos del bordillo inmediatamente opuestos a los extremos de una zona de seguridad, a menos que se indique una longitud diferente mediante señales o marcas;

4. 4. Dentro de los treinta (30) pies de aproximación a cualquier señal intermitente, señal de stop, señal de ceda el paso o señal de control de tráfico situada en el lateral de una carretera; no obstante, las autoridades locales podrán permitir, mediante ordenanza o resolución, la parada o el estacionamiento de vehículos de seis (6) pies o menos de altura dentro de dicha distancia de treinta (30) pies, o según se especifique mediante ordenanza o resolución o se designe con señales adecuadas;

5. 5. A menos de veinte (20) pies de la entrada de cualquier parque de bomberos y en el lado de una carretera opuesto a la entrada de cualquier parque de bomberos a menos de setenta y cinco (75) pies de la entrada (cuando esté debidamente señalizado);