Los vehículos que circulen por el arcén tienen prohibido circular en posición paralela excepto

La suspensión del permiso de conducir puede ser discrecional u obligatoria.

CÓDIGO DE TRANSPORTETÍTULO 7. VEHÍCULOS Y TRÁFICOSUBTÍTULO C. NORMAS DE CIRCULACIÓNCAPÍTULO 545. OPERACIÓN Y MOVIMIENTO DE VEHICLESSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSSec. 545.001. DEFINICIONES. En este capítulo:(1) “Equipo de vía” significa cualquier coche, material rodante, equipo u otro dispositivo que, solo o acoplado a otro dispositivo, se opera en una vía férrea.(2) “Pass” o “pasar” utilizado en referencia a un vehículo significa adelantar y proceder más allá de otro vehículo que se mueve en la misma dirección que el vehículo que pasa o para intentar esa maniobra.(3) “Autobús escolar” incluye un autobús de actividad escolar multifunción.

Sec. 545.002. OPERADOR. En este capítulo, una referencia a un operador incluye una referencia al vehículo operado por el operador si la referencia impone un deber o proporciona una limitación en el movimiento u otra operación de ese vehículo.

Sec. 545.052. CONDUCIR MÁS ALLÁ DE VEHÍCULO QUE SE MUEVE EN DIRECCIÓN OPUESTA. Un operador que se mueve en la dirección opuesta del movimiento de otro operador deberá: (1) mover o permanecer a la derecha, y (2) en una carretera lo suficientemente amplia como para no más de una línea de movimiento del vehículo en cada dirección, dar el otro operador: (A) al menos la mitad de la parte principal transitada de la carretera, o (B) si el cumplimiento del párrafo (A) no es posible, tanto de la carretera como sea posible.

Durante el día, ¿dónde está permitido utilizar los faros para señalar la intención de adelantar?

A menos que el contexto requiera lo contrario, (a) las disposiciones de esta parte relativas a los peatones y al funcionamiento de los vehículos se refieren a los peatones y al funcionamiento de los vehículos en una carretera, (b) las disposiciones de esta parte no se aplican a las personas, vehículos y otros equipos, mientras que en realidad participan en la carretera o de utilidad pública, (c) una persona que monte un animal o conduzca un vehículo de tracción animal en una carretera tiene los derechos y está sujeta a las obligaciones del conductor de un vehículo en virtud de esta parte. Vehículos de construcción y mantenimiento121

A pesar de la sección 120 (b), el conductor de un vehículo a que se refiere dicha sección debe conducir con la debida atención a la seguridad, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluyendo la naturaleza, condición y uso de la carretera y la cantidad de tráfico que es, o podría esperarse razonablemente que, en ella.Exención para los vehículos de emergencia122

La legislación alemana permite que los neumáticos no sobresalgan más de 5 centímetros del hueco de la rueda.

Estatutos compilados de IllinoisVolver al listado de artículos Leyes públicas Guía de búsqueda Descargo de responsabilidad Versión para imprimir Información mantenida por la Oficina de Referencia LegislativaLa actualización de la base de datos de los Estatutos compilados de Illinois (ILCS) es un proceso continuo. Es posible que las leyes recientes aún no estén incluidas en la base de datos del ILCS, pero se encuentran en este sitio como Leyes Públicas poco después de convertirse en ley. Para más información sobre la relación entre los estatutos y los Actos Públicos, consulte la Guía. Dado que la base de datos de estatutos se mantiene principalmente con fines de redacción legislativa, los cambios estatutarios se incluyen a veces en la base de datos de estatutos antes de que entren en vigor. Si la nota de fuente al final de una Sección de los estatutos incluye un Acto Público que todavía no ha entrado en vigor, la versión de la ley que está actualmente en vigor puede haber sido ya eliminada de la base de datos y usted debe referirse a ese Acto Público para ver los cambios hechos a la ley actual.VEHÍCULOS(625 ILCS 5/) Código de Vehículos de Illinois.

¿Qué indica este signo?

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley. – Las disposiciones de esta Ley controlarán, en la medida en que sean aplicables, la matriculación y el funcionamiento de los vehículos de motor y la concesión de licencias a propietarios, concesionarios, conductores y asuntos similares.

(a) “Vehículo de motor” significará cualquier vehículo propulsado por cualquier fuerza que no sea muscular que utilice las carreteras públicas, pero exceptuando apisonadoras, trolebuses, barredoras de calles, aspersores, cortadoras de césped, excavadoras, niveladoras, carretillas elevadoras, camiones anfibios y grúas si no se utilizan en las carreteras públicas, vehículos que circulan sólo sobre raíles o vías, y tractores, remolques y motores de tracción de todo tipo utilizados exclusivamente para fines agrícolas.

(b) “Automóviles de turismo”: todos los vehículos con ruedas neumáticas de tipos similares a los que se conocen habitualmente con los siguientes términos: turismo, coche de mando, speedster, coche deportivo, roadster, jeep, ciclo, automóvil (excepto los de rueda motriz y pequeños conjuntos similares que se clasifican con las motocicletas), coupé, landaulet, coche cerrado, limusina, cabriolet y berlina.