28. las motocicletas sin sidecar, ¿cuántas luces de corto alcance deben llevar instaladas?

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Los requisitos mínimos del vehículo se aplican a los exámenes para turismos, turismos con remolque, motocicletas y ciclomotores. Si su vehículo no cumple los requisitos establecidos, se anulará su examen y perderá la tasa.

Un vehículo de examen mínimo para la categoría B, que arrastre un remolque cargado de al menos 1.000 kgs MAM (el examinador puede pedir una prueba del MAM del remolque, que aparece en la placa del fabricante), que sea capaz de alcanzar una velocidad de al menos 100 km/ h (62,5 mph) en llano, y que no pertenezca a la categoría B:

La gran mayoría de los utilitarios, berlinas y familiares son aptos para el examen de conducir. Cada vez más, los diseñadores de automóviles fabrican modelos con líneas muy marcadas que ofrecen una buena visión delantera, pero tienen grandes ángulos muertos en la parte trasera y plantean a los examinadores problemas de observación.

Obviamente, los vehículos suministrados por los fabricantes de automóviles han pasado por el proceso de homologación, pero esta homologación se centra en los vehículos desde el punto de vista del conductor y puede hacer que el vehículo no sea apto para el examen de conducir.

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PDFRCW 46.37.040Faros delanteros en vehículos motorizados.(1) Todo vehículo motorizado deberá estar equipado con al menos dos faros delanteros con al menos uno a cada lado de la parte delantera del vehículo motorizado, los cuales deberán cumplir con los requisitos y limitaciones establecidos en este capítulo. (2) Cada faro delantero en cada vehículo de motor estará situado a una altura medida desde el centro del faro delantero de no más de cincuenta y cuatro pulgadas ni menos de veinticuatro pulgadas que se medirán como se establece en RCW 46.37.030(2).[ 1977 ex.s. c 355 § 4; 1961 c 12 § 46.37.040. Anterior: 1955 c 269 § 4; anterior: 1937 c 189 § 15; RRS § 6360-15; RCW 46.40. 020; 1933 c 156 § 1, parte; 1929 c 178 § 3, parte; 1927 c 309 §§ 20, parte, 24; 1921 c 96 § 22, parte; 1919 c 59 § 10, parte; 1917 c 155 § 15, parte; 1915 c 142 § 21, parte; RRS §§ 6362-20, parte, 6362-24.]NOTAS:Divisibilidad-1977 ex.s. c 355: Véase la nota a continuación de RCW 46.37.010.

PDFRCW 46.37.130Luces obstruidas no requeridas.Siempre que el motor y otros vehículos sean operados en combinación durante el tiempo que las luces son requeridas, cualquier luz (excepto las luces traseras) no necesita ser encendida que, por razón de su ubicación en un vehículo de la combinación, sería oscurecida por otro vehículo de la combinación, pero esto no afectará el requisito de que las luces de gálibo iluminadas se muestren en la parte delantera del vehículo más adelantado requerido para tener luces de gálibo, ni que todas las luces requeridas en la parte trasera del vehículo más atrasado de cualquier combinación deberán ser encendidas. [1961 c 12 § 46.37.130. Anterior: 1955 c 269 § 13.]

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El primer sidecar era una silla que se colocaba sobre una rueda y se acoplaba a una bicicleta. Fue inventado en 1885 por el creador de la bicicleta Star, G. W. Pressey, que lo bautizó con el nombre de Kirk. De esta forma podía transportar elegantemente a su esposa en sus paseos a dos ruedas.

Después llegaron las primeras motocicletas, que pronto se convirtieron en una buena opción para desplazarse por las calles de la ciudad y las carreteras rurales sin tener que sudar la gota gorda empujando pedales. Pero seguía existiendo el mismo problema: cómo transportar pasajeros.

En 1900, la Oakleigh Motor Company de Inglaterra se autoproclamó la primera en fabricar un sidecar, aunque los franceses se atribuyen la invención. En 1893, un periódico francés organizó un concurso para premiar la mejor idea para transportar pasajeros en motocicleta de forma cómoda y elegante. Por supuesto, pensaban en las pasajeras, porque ir a horcajadas en la moto justo detrás del conductor estaba mal visto en aquella época. Se presentaron tres ideas: el forecar (un triciclo en el que el pasajero va en un asiento delante del conductor); el trailer-car (en el que va remolcado detrás de la moto); y el sidecar, diseñado por Jean Bertoux, que ganó el premio.

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(a) Es un delito menor que cualquier persona conduzca o mueva o que el propietario haga o permita a sabiendas que se conduzca o mueva en cualquier carretera cualquier vehículo o combinación de vehículos que esté en condiciones tan inseguras como para poner en peligro a cualquier persona, o que no contenga esas piezas o no esté equipado en todo momento con esas luces y otros equipos en las condiciones y ajustes adecuados según lo exigido en este artículo, o que esté equipado de cualquier forma que infrinja este artículo, o que cualquier persona realice cualquier acto prohibido o deje de realizar cualquier acto exigido en virtud de este artículo. (b) Nada de lo contenido en este artículo se interpretará en el sentido de prohibir el uso de piezas y accesorios adicionales en cualquier vehículo que no sean incompatibles con las disposiciones de este artículo. (c) Las disposiciones de este artículo con respecto al equipamiento de los vehículos no se aplicarán a los aperos de labranza, maquinaria de carretera, apisonadoras o tractores agrícolas, excepto en lo que aquí se establece. Todo tractor agrícola equipado con un sistema de alumbrado eléctrico deberá llevar, en todo momento mencionado en la sección segunda de este artículo, una luz trasera roja y luces de carretera de haz múltiple o de haz único que cumplan los requisitos de las secciones segunda, vigésima y vigésima segunda de este artículo, respectivamente.