Leyes sobre pasos de peatones en Florida
Un paso de peatones (o crosswalk en inglés americano) es un lugar designado para que los peatones crucen una carretera, calle o avenida. El término “paso de peatones” también se utiliza en las Convenciones de Viena y Ginebra, ambas relativas a la señalización vial y al tráfico rodado.
Los pasos de peatones señalizados suelen encontrarse en las intersecciones, pero también pueden estar en otros puntos de carreteras muy transitadas que, de otro modo, serían demasiado inseguros para cruzar sin ayuda debido al número de vehículos, la velocidad o la anchura de la calzada. También suelen instalarse donde un gran número de peatones intentan cruzar (como en zonas comerciales) o donde cruzan habitualmente usuarios vulnerables de la vía pública (como niños en edad escolar). Las normas regulan el uso de los pasos de peatones para garantizar la seguridad; por ejemplo, en algunas zonas, el peatón debe estar a más de la mitad del paso de peatones antes de que el conductor proceda.
Los pasos de peatones señalizados separan claramente cuándo puede utilizarlos cada tipo de tráfico (peatones o vehículos de carretera). Los pasos no señalizados suelen ayudar a los peatones y suelen dar prioridad a los peatones, dependiendo de la localidad. Los pasos de pelícano utilizan señales para mantener a los peatones juntos donde puedan ser vistos por los automovilistas, y donde puedan cruzar de forma más segura a través del flujo de tráfico de vehículos, mientras que los pasos de cebra no están controlados y son más apropiados para flujos de personas menores. Lo que parecen ser sólo pasos de peatones también pueden crearse en gran medida como técnica de pacificación del tráfico, especialmente cuando se combinan con otros elementos como la prioridad peatonal, las islas de refugio o las superficies elevadas.
¿Cuáles son las leyes para peatones en Nevada?
Las leyes para los conductores en Nevada en los pasos de peatones o intersecciones son muy simples. Los conductores deben ceder el paso a todos los peatones en los pasos de peatones marcados o no marcados. Todos los conductores incluyendo automóviles, motociclistas o conductores de motocicletas deben ceder el paso que equivale casi a una parada cuando los peatones están cruzando la intersección.
¿Cuáles son las leyes para peatones en Carolina del Norte?
En Carolina del Norte, los peatones tienen derecho de paso en todas las intersecciones y entradas de vehículos, pero deben ceder el paso a los automovilistas cuando cruzan por cualquier lugar que no sea un paso de peatones señalizado. Una sección separada destaca las responsabilidades de los automovilistas en las interacciones con ciclistas y peatones.
Qué son las instalaciones para peatones
Las disposiciones de este capítulo serán aplicables y uniformes en todo el Estado y en todas las subdivisiones políticas y municipios del mismo, y ninguna autoridad local promulgará ni aplicará ordenanza, norma o reglamento alguno que entre en conflicto con las disposiciones de este capítulo, a menos que esté expresamente autorizado en el mismo. No obstante, las autoridades locales podrán, con sujeción a las limitaciones prescritas en el artículo 56-5-930, adoptar normas de tráfico adicionales que no entren en conflicto con las disposiciones del presente capítulo.
Todas las disposiciones de este capítulo, excepto los Artículos 27, 33, 37 y 39 y la Sección 56-5-910, se aplican a todas las carreteras dentro de los límites de las tierras en los condados de Aiken, Allendale y Barnwell adquiridas o que serán adquiridas por el Gobierno de los Estados Unidos para uso del Departamento de Energía.
El sobre en el que se envíe por correo una notificación que el Departamento de Vehículos Motorizados deba enviar por ley, que no sea por correo certificado o registrado, deberá llevar impreso en negrita “Please Forward”.
(a) los requisitos relativos a la matriculación, permisos, longitud, anchura, peso y carga quedan suspendidos para los vehículos comerciales y utilitarios que circulen por rutas no interestatales durante un máximo de ciento veinte días, siempre que los vehículos no superen un peso bruto de noventa mil libras y no superen una anchura de doce pies;
Tipos de instalaciones peatonales
Toda persona que propulse un vehículo por fuerza humana o monte en bicicleta tendrá todos los derechos y todos los deberes aplicables al conductor de cualquier otro vehículo por este título, excepto en lo que se refiere a las regulaciones especiales de este subcapítulo y excepto en lo que se refiere a aquellas disposiciones de este título que por su naturaleza no puedan tener aplicación.21 Del. C. 1953,
(a) Ninguna bicicleta se utilizará para transportar más personas a la vez que el número para el que está diseñado o equipado, excepto que un ciclista adulto puede llevar a un niño bien sujeto a la persona en una mochila o cabestrillo.
(3) Cuando se aproxime a una intersección en la que esté permitido girar a la derecha y exista un carril exclusivo para girar a la derecha, en cuyo caso una persona podrá conducir una bicicleta en este carril exclusivo, incluso si el operador de la bicicleta no tiene intención de girar a la derecha;
(5) Cuando exista un arcén pavimentado en la calzada, en cuyo caso una persona podrá circular en bicicleta por el arcén de la calzada teniendo debidamente en cuenta los dispositivos de control del tráfico destinados a regular o guiar el tráfico o a los peatones;
Leyes de Florida sobre el derecho de paso de peatones
CÓDIGO DE TRANSPORTETÍTULO 7. VEHÍCULOS Y TRÁFICOSUBTÍTULO C. NORMAS DE CIRCULACIÓNCAPÍTULO 551. OPERACIÓN DE BICICLETAS Y CICLOMOTORES, CARRITOS DE GOLF Y OTROS VEHÍCULOS DE BAJA POTENCIASUBCAPÍTULO A. APLICACIÓN DEL CAPÍTULOc. 551.001. APLICABILIDAD. A menos que se disponga específicamente lo contrario, una disposición de este capítulo que se aplica a una persona que opera una bicicleta se aplica sólo a una persona que opera una bicicleta en: (1) una carretera, o (2) un camino reservado para la operación exclusiva de bicicletas.
Sec. 551.002. CICLOMOTOR Y BICICLETA ELÉCTRICA INCLUIDOS. Una disposición de este subtítulo aplicable a una bicicleta también se aplica a: (1) un ciclomotor, con excepción de una disposición que por su naturaleza no se puede aplicar a un ciclomotor, y (2) una bicicleta eléctrica, con excepción de una disposición que por su naturaleza no se puede aplicar a una bicicleta eléctrica.
SUBCAPÍTULO B. BICICLETASdec. 551.101. DERECHOS Y DEBERES. (a) Una persona que opera una bicicleta tiene los derechos y deberes aplicables a un conductor que opera un vehículo en virtud del presente subtítulo, a menos que: (1) una disposición de este capítulo altera un derecho o deber, o (2) un derecho o deber aplicable a un conductor que opera un vehículo no puede por su naturaleza se aplican a una persona que opera una bicicleta. (b) Un padre de un niño o un tutor de un pupilo no puede permitir a sabiendas que el niño o pupilo de violar este subtítulo.
Soy Álvaro López, un apasionado mecánico con más de 20 años de experiencia en el mundo de los coches. Mi padre me enseñó su devoción por los coches y yo lo he llevado al extremo. Me dedico a compartir mi experiencia y conocimientos en mis sitios web, con los demás amantes de los coches y los conductores nóveles.